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En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario tiene la opción de renunciar a la ayuda concedida, siempre y cuando esta renuncia esté debidamente motivada y sea válida, sin que afecte a terceros ni perjudique el interés público.

Renuncia al Kit Digital: Procedimiento y Requisitos

La renuncia implica el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Además, en caso de renuncia, el beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado previamente.

Si el beneficiario decide desistir de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales formalizado y validado, el bono será retrotraído al saldo anterior a la firma del acuerdo, tras notificar previamente al Agente Digitalizador Adherido conforme al art. 94.4 de la Ley 39/2015. Si el desistimiento ocurre después del primer pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada.

Una vez transcurrido el plazo establecido, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del Acuerdo correspondiente.

Decisión Final

En el caso de que el beneficiario decida desistir después de haber efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, deberá devolver voluntariamente la ayuda abonada, iniciándose el procedimiento de reintegro correspondiente.

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